Si ho has entès, enhorabona. Si necessites cap aclariment, pots descarregar-te el nostre model per demanar informació complementària aquí. Per a casos més particulars, si els vostres responsables no saben que fer podeu trucar a personal 93 413 25 01.
Per contra, no han tingut els mateixos problemes per a la circular de l'aperitiu, s'afavoreix la mobilitat, la participació, no existeixen serveis mínims, no cal respectar el 50%, no es discrimina segons el torn... igual igual que per a exercir i facilitar el dret a vot. És tot un detall que et donin permís per anar al vermut, en l'horari del vermut.
Aquest és el text publicat al BOE-A-2017-12613 sobre els permisos per a les votacions del 21-D:
CAPÍTULO XII
Permisos laborales
Artículo 24. Trabajadores de empresas privadas.
1. El día de las elecciones, en aquellas
localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a
los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y
que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta
cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en
todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
2. Los trabajadores que acrediten su condición de
miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan
obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar
de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa
del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las
cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente
posterior.
3. Los trabajadores que acrediten su condición de
miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten de
descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de
las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente
posterior al de la votación.
4. Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.
Artículo 25. Personal al servicio de la Administración.
El personal que presta servicios en la
Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de
Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General
del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene
derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a
las mencionadas en el artículo anterior.